Sr. Fiscal General Tarek William Saab el SAIME incumple la Ley Orgánica de Refugiados Refugiadas y Asilados Aisladas CEDULA DE IDENTIDAD PARA EL COMPAÑERO ASIER GURIDI!

Miércoles 8 de febrero de 2023, 85 días de plantón permanente y diverso; 29 días y noches ante la Fiscalía General en Parque Carabobo con la finalidad de una entrevista personal con el Fiscal General Tarek William Saab, para explicarle en primera persona que SAIME incumple la Ley Orgánica de Refugiados Refugiadas y Asilados Asiladas, así como su Reglamento; que SAIME incumple los Tratados Internacionales que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito en materia de refugiados (Protocolo Sobre Estatuto de Refugiados de 1967 y por aplicación del artículo primero del Protocolo, los artículos 2 a 34 de la Convención Sobre Estatuto de Refugiados de 1951); que SAIME incumple la orden de Estado emanada desde la CONARE de tramitar documento de identificación conforme al artículo 13 del Reglamento de la LORRAA…

La Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) recibe las solicitudes de refugio, se evalúan y se toma una decisión. La CONARE es un órgano colegiado en donde un miembro de Cancillería, un miembro del Ministerio de Defensa y un miembro del Ministerio de Interior, todos ellos con voz y voto, toman una decisión de Estado. 

La CONARE evalúo la solicitud de refugio del ciudadano vasco Asier Guridi Zaloña y decidió reconocer la condición de «estatus de refugio». El 2 de diciembre de 2021 se redactó el acta de reconocimiento de la condición de estatus de refugio y en este mismo acta se remitió al ya refugiado al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a tramitar el documento de identificacion conforme al Art.13 del Reglamento de la LORRAA, con visa de transeúnte y su correspondiente cédula. Cuestión que hasta ahora SAIME no ha cumplido …

El Art.6#3 de la Ley de Migración y Extranjería indica que los ciudadanos refugiados serán regidos por las leyes en su materia. Por lo que el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería debiera aplicar la Ley Orgánica de Refugiados Refugiadas y Asilados Asiladas, y su Reglamento; debiera aplicar los Tratados Internacionales en materia de refugio que Venezuela a suscrito, como el Protocolo Sobre Estatuto de Refugiados de 1967 y por aplicación del artículo primero del Protocolo, los artículos 2 a 34 de la Convención Sobre Estatuto de Refugiados de 1951.

La realidad es que SAIME incumple toda la legislación que ampara a las personas que han sido reconocidas como refugiadas por la República Bolivariana de Venezuela. Es así que no tramita documento de identificación y deja a los refugiados indocumentados, sin acceso a derechos humanos universales, sin poder contratar servicios esenciales de los seres humanos y sin poder disponer de instrumentos financieros….en estado de exclusión y muerte civil!!

Es hora de que SAIME cumpla la orden de Estado y la legislación en materia de refugiados, tramitando los documentos de identificación de las personas que han sido reconocidas como refugiadas por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE)

SAIME CUMPLA LA LEY!!!
CEDULA DE IDENTIDAD PARA ASIER!

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